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JUNTA DE VIGILANCIA

Con criterios de investigación y valoración, es la encargada de velar porque todas las actuaciones de la Cooperativa respondan al objeto social de la misma, y estén acordes con los principios y valores que rigen el sector.

GENERALIDADES


A la par con el Consejo de Administración, pero con un carácter de control social, la Asamblea General elige también de su seno una Junta de Vigilancia, la cual, con criterios de investigación y valoración, es la encargada de velar porque todas las actuaciones de la Cooperativa respondan al objeto social de la misma, y estén acordes con los principios y valores que rigen el sector.

 
Debido a la independencia que representa su función de control, la Junta de Vigilancia no se encuentra atada a la programación que de actividades tenga el Consejo de Administración; no obstante, para el desarrollo de sus funciones, se considera importante la participación de la misma a fin de hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Consejo.  Es importante anotar que la Junta de decisiones no tiene voz ni voto en las sesiones del Consejo de Administración, su participación se limita al conocimiento de las actuaciones y a la presentación de sus observaciones sin que éstas sean consideradas como determinaciones del ente administrador; por otra parte, la Junta de vigilancia si tiene la potestad y la obligación de dejar por sentado su inconformidad u objeciones a las actuaciones de la administración cuando éstas no respondan al mandato legal, estatutario y de la Asamblea, o con éstas se estén violando los derechos de los asociados, o los principios y valores cooperativos.


De igual forma, el control ejercido por la Junta de vigilancia no se limita exclusivamente a las actuaciones de los órganos administrativos, sino a las de los asociados dentro de su relación con la Cooperativa, observando que éstos no solamente puedan ejercer sus derechos, sino que cumplan igualmente con sus obligaciones para la con la Cooperativa.


FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA


Las funciones de la Junta de Vigilancia, se referirán únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre competencia de los órganos de administración, de acuerdo con la definición misma de la Junta.


a) Expedir su propio reglamento.
 

b) Informar inicialmente a los órganos de Administración y Revisor Fiscal.  Si transcurridos treinta (30) días calendario no se han tomado los correctivos necesarios, informará a la entidad competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban tomarse.
 

c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios, tramitarlos  ante quien corresponda y solicitar los correctivos.
 

d) Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
 

e) Solicitar al Consejo la aplicación de sanciones a los asociados que incumplan la ley, los estatutos y reglamentos.
 

f) Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General.
 

g) Verificar la lista de asociados hábiles para poder participar en la Asamblea General.
 

h) Convocar a Asamblea General en los casos previstos en los estatutos.
 

i) Las demás que asigne la ley  o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no responda  funciones propias de la

   Revisoría Fiscal, salvo que la cooperativa fuera eximida del Revisor Fiscal por la entidad competente.

Tomado de:

ESTATUTOS de la CoopmSANLUISGONZAGA, Articulo 66.  Funciones de la junta de vigilancia

Cooperativa Multiactiva

SAN LUIS GONZAGA

Carrera 4a N° 5 - 50

Chinácota, Norte de Santander

cmaslg.chinacota@hotmail.com

Cel: 3214131393

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