
Cooperativa Multiactiva SAN LUIS GONZAGA

"Los logros de una organización son los resultados del esfuerzo combinado de todos los individuos"
Vince Lombardi
"El éxito no se logra solo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organización"
Víctor Hugo
ARTICULO 27o.
"La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos"


CARACTERISTICAS DEL ASOCIADO HÁBIL
"Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos".

COOPERATIVA
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Artículo 4º - Ley 79 de 1988.
¿Qué es la Asamblea General de una Cooperativa?
La Asamblea General es, en términos de la Ley de Cooperativas, la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la Cooperativa.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales, aunque pueden incluir en el orden del día otros temas de su competencia. Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.
La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la Cooperativa desarrolle su actividad.
¿Cómo se constituye una Asamblea General?
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La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales.
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En segunda convocatoria, al menos, se requieren un diez por ciento de los votos. No obstante, los Estatutos sociales podrán fijar un quórum superior o inferior.
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Será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector.
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Como regla general cada socio tiene un voto. No obstante, en función de los diferentes tipos de Cooperativas, los Estatutos sociales podrán prever otro tipo de determinación de voto. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General con carácter especial para cada Asamblea, por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos.
¿Cómo se adoptan los acuerdos?
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La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones, respetando siempre las mayorías que la Ley o los Estatutos puedan determinar.
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Se exigirá por ello mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, cuando el acuerdo verse sobre modificación de Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.
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De cada asamblea se redactará un acta por el Secretario
UN ASOCIADO UN VOTO
ARTICULO 33o.
"En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo la excepción consagrada en el artículo 96 de la presente ley. Los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las Asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe"
Procedimiento para convocar la Asamblea
ARTICULO 30°
"Por regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Los estatutos de las cooperativas determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, cuando el Consejo de Administración no la realice dentro del plazo establecido en la presente ley o desatienda la petición de convocar la Asamblea Extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados".


Quorum en las Asambleas para deliberar y adoptar decisiones válidas
ARTICULO 31o.
"La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número requerido para constituir una cooperativa.
En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior".
Funciones de la Asamlea General.
ARTICULO 34o.
"La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
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Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
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Reformar los estatutos.
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Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
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Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
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Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
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Fijar aportes extraordinarios.
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Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
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Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
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Las demás que le señalen los estatutos y las leyes".

Economía Solidaria
Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Artículo 2 – Ley 454 de 1998
Decisiones en las Asambleas.
Mayorias especiales
APLICACION DEL COCIENTE ELECTORAL
ARTICULO 32o.
" Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral"

CONFLICTO DE INTERESES
Se entiende por conflicto de intereses toda situación en virtud de la cual una persona, en razón del cargo que ocupa o por las actividades que ejerce y/o desarrolla dentro de la Entidad de Economía Solidaria, debe tomar una decisión o realizar una acción que puede favorecerlo a él o a terceros allegados a él, en contra de los intereses de la entidad.

Aportes sociales
Los aportes sociales es la participación que ha sido pagada a las cooperativas y fondos de empleados mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados. Los aportes sociales constituyen el capital social de las organizaciones solidarias y su monto y periodicidad de pago deben quedar establecidos en sus estatutos. Artículos 46 y 47 de la Ley 79 de 1988. Los aportes sociales se tipifican en capital de riesgo, es decir, que en caso de pérdidas cada uno de los asociados debe responder proporcionalmente a dicha pérdida.
Asambleas generales de asociados en las organizaciones de naturaleza cooperativa
Aplicación práctica del segundo principio cooperativo. Transcurre el primer trimestre de 2022 momento en el cual las cooperativas están en la obligación de realizar sus asambleas generales1, bien sea de asociados o de delegados, conforme a las prescripciones de la Ley 79 de 1988. Por lo anterior, esta Confederación publicará varios boletines informativos buscando aclarar las distintas inquietudes que surgen con ocasión de la realización de estas asambleas.
La asamblea general, como órgano máximo de administración de las cooperativas, se reúne para el desarrollo de sus actividades regulares y sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los asociados, siempre y cuando hayan sido tomadas de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
La asamblea general la constituyen los asociados o los delegados hábiles que aquellos elijan y durante su desarrollo se deciden temas de gran importancia para las cooperativas, como los resultados sociales y financieros de las actividades desplegadas en el periodo, los productos y servicios ofrecidos para la satisfacción de las necesidades de los asociados, la elección de los integrantes de los órganos de administración y control, entre otros asuntos.
La participación en las asambleas es el principal mecanismo a través del cual se pone en práctica el segundo principio cooperativo de “Gestión democrática de los asociados”. La asamblea es el escenario democrático por excelencia, razón por la cual los asociados deben procurar no incurrir en inhabilidades o solucionar aquellas que les impidan participar. Al mismo tiempo, las cooperativas deben adelantar las gestiones correspondientes para establecer y controlar las causas de las inhabilidades o del abstencionismo de los asociados y, de esta forma, lograr que todos se involucren en la realización y buen desarrollo de las asambleas generales.
Por virtud de este principio los asociados tienen el derecho y el deber de asistir a la asamblea, directamente o por medio de los delegados elegidos, conocer previamente la información que será sometida a consideración de todos, postularse para cargos de administración o de control social -siempre que cumplan los requisitos establecidos -, elegir o ser elegidos para dichos cargos, conforme a las normas que reglamentan estos procesos, entre otros derechos y deberes.
Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, si en la respectiva asamblea se van a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, con la convocatoria se acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección
Adicionalmente, cuando está previsto que la asamblea sea de delegados, los asociados tienen el derecho y la obligación de concurrir a la elección de dichos delegados, velando porque las personas elegidas representen efectivamente sus derechos y expectativas y tienen también el derecho de conocer las decisiones adoptadas en la respectiva asamblea. En todos los casos, los asociados pueden incluso hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y pueden solicitar información sobre las gestiones adelantadas por las cooperativas para cumplir los mandatos de la asamblea.


