
Cooperativa Multiactiva SAN LUIS GONZAGA

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Es el órgano de dirección permanente de la Cooperativa Multiactiva San Luis Gonzaga, de administración superior de los negocios, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General.

Generalidades
El Consejo de Administración es el ente sobre el cual la Asamblea General ha depositado la responsabilidad de velar por el adecuado desarrollo de la Cooperativa de acuerdo con los estatutos, la ley y las decisiones y lineamientos brindados por la Asamblea. En términos generales, al Consejo de Administración le corresponden las funciones de planeación, organización, evaluación, control e integración de la Cooperativa, así como la de velar porque su desarrollo tenga siempre presente el objeto social.
Al momento de elegir los integrantes del Consejo de Administración, es importante que los Asambleístas conozcan de su idoneidad profesional, ética y personal, así como de su compromiso y conocimiento de la Cooperativa. Es de esperarse que quienes hacen parte de este órgano administrativo sean no solamente capaces de velar por la orientación de las actuaciones de la Cooperativa acorde con los deseos de los asociados, sino que, además, cuenten con las herramientas que les permitan desempeñarse en forma eficiente y eficaz. No obsta esto para que la Cooperativa, en cumplimiento del 5º principio, les ofrezca brindarles la educación y capacitación necesaria en materia cooperativa y técnica que les refuerce las competencias necesarias para ejercer un adecuado trabajo.
El Consejo de Administración deberá, para el cumplimiento de las funciones debe reunirse en forma periódica al menos una vez al mes, o tantas veces como el normal desarrollo de las actividades de la Cooperativa lo requieran.
Ante los órganos de vigilancia y control gubernamentales, así como frente a los asociados de la Cooperativa, el Consejo de Administración será responsable por las actuaciones que como tales lleve a cabo y de un adecuado seguimiento al desarrollo administrativo de la Cooperativa.
El período durante el cual ejercen los asociados como miembros del Consejo de Administración, así como la forma de elección, deben estar reglamentados en los Estatutos de la Cooperativa; de igual forma, en éstos se considerarán las condiciones que debe cumplir un asociado para poder ser elegido para este órgano administrativo.
Funciones del Consejo de Administración
Además de los asuntos señalados en la ley el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Darse su propia organización interna, expedir sus reglamentos y elegir sus dignatarios.
b) Planear, organizar y dirigir la ejecución de las políticas y directrices trazadas por la asamblea General, procurando el cumplimiento de los fines señalados en ésta y la realización del objeto social de la cooperativa.
c) Expedir los reglamentos internos de la entidad y todas aquellas normas convenientes y necesarias para la dirección y organización de la cooperativa y el cabal logro de los objetivos específicos y sociales.
d) Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y determinar las cuantías de pagos y gastos de administración de las obligaciones que se originen de la prestación de los mismos.
e) Nombrar y remover, cuando fuere necesario al Gerente y fijar su remuneración, sancionarlo cuando haya causa justificada y estudiar y aprobar los prestamos del gerente de la cooperativa.
f) Aprobar la estructura Administrativa y la planta de personal de la cooperativa, los niveles de remuneración y fijar de acuerdo a las disposiciones legales las fianzas que deban presentar el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio, deban garantizar su manejo.
g) Aprobar o improbar en primera instancia los Estados Financieros y el proyecto de distribución de excedentes presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea General.
h) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados, agotando los procedimientos contemplados en los presentes estatutos, y sobre la devolución de aportaciones de asociados o beneficiarios.
i) Reglamentar la utilización de los recursos de los fondos sociales.
j) Examinar los informes que presente la Gerencia, la Revisoría Fiscal, la Junta de Vigilancia y los comités especiales y pronunciarse sobre los mismos.
k) Designar los comités de educación, crédito, solidaridad, recreación y otros que se requieran y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y designar los miembros de los mismos.
l) Aprobar el presupuesto, plan de desarrollo, plan de actividades para cada vigencia, y hacerle seguimiento y evaluación periódica.
m) Celebrar convenios o acuerdos comerciales o de prestación de servicios y decidir sobre la afiliación de la cooperativa a otras instituciones del mismo sector.
n) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga la entidad.
o) Designar el (los) banco (s) donde se deben depositar los dineros de la cooperativa.
p) Sancionar a los asociados cuando sea del caso.
q) Autorizar los gastos extraordinarios que sean necesarios.
r) Convocar a reuniones de Asamblea General.
s) Rendir informes a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar el proyecto de distribución de excedentes, si los hubiere.
t) Elaborar y aprobar el manual de funciones para los empleados de la cooperativa.
u) Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley y aquellas que no estén asignadas a los demás órganos de la cooperativa.
Tomado de los
ESTATUTOS de la CoopmSanLuisGonzaga, Artículo 50. Atribuciones del consejo de administración