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TERCER PRINCIPIO:
Participación económica de los asociados

"Los asociados contribuyen de manera equitativa al patrimonio de su cooperativa y lo administran democráticamente.  Por lo menos una parte del patrimonio es usualmente propiedad común de la cooperativa.  Los asociados por lo general reciben compensación limitada, si la hay, sobre el aporte entregado como requisito de afiliación.

Los asociados deben destinar los excedentes a cualquiera de los propósitos siguientes: Desarrollo de su cooperativa, constitución de reservas, parte de las cuales por lo menos debe ser irrepartible, beneficiar a los cooperados proporcionalmente a sus transacciones con la cooperativa y mantener otras actividades aprobadas por los asociados." 

 

  

La esencia de la cooperativa es la pertenencia a sus asociados, por esto, es comprensible que su patrimonio esté conformado por la contribución equitativa de todos -aportes- y cada uno de ellos para generar un capital de trabajo que, en últimas, permita generar excedentes para beneficio de los mismos asociados y de la entidad.  Un patrimonio representado en donaciones o regalos de entes externos y diferentes a los asociados, implicaría la pérdida de dicho sentido de pertenencia, por cuanto son los asociados quienes en forma voluntaria han optado por reunir sus esfuerzos para suplir sus necesidades.

Cooperativa Multiactiva

SAN LUIS GONZAGA

Carrera 4a N° 5 - 50

Chinácota, Norte de Santander

cmaslg.chinacota@hotmail.com

Cel: 3214131393

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